POLITICA RECHAZO AL TRABAJO INFANTIL

  1. Objetivo

    Establecer los lineamientos que orienten las acciones de Agrícola el Rosal en el ámbito de la prevención, la erradicación del trabajo infantil y la protección de la personas adolescentes trabajadoras.

  2. Alcance

    Será de aplicación para todo colaborador con relación laboral vigente en Agrícola El Rosal, así como proveedores, prestadores de servicios y clientes con quienes se tienen relaciones comerciales.

  3. Autorizaciones
    Director General: Ing. Thierry Legros

    C.Coordinadora de Recursos Humanos: C.P. Aurora González

    Gerente de Administración: C.P. Salvador Álvarez M.
  4. Antecedentes

    No todas las tareas realizadas por los niños deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se considera positiva.

    Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.

    El término “trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

    Así pues, se alude al trabajo que:

    • Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño e interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo. En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana). Cuándo calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país. La respuesta varía de un país a otro y entre uno y otro sector.

      El trabajo que pone en peligro el desarrollo, físico, mental o moral del niño, sea por su naturaleza o por las condiciones en las que se efectúa, es denominado “trabajo peligroso”.

  5. Generalidades

    El cumplimiento de la ley laboral y la normativa básica relacionada con el ámbito laboral lleva implícito las obligaciones que cualquier empresa debe cumplir simplemente por el hecho de realizar su actividad. El cumplimiento de la legislación de referencia, bajo su concepto engloba un conjunto de prácticas que persiguen un nuevo equilibrio entre las dimensiones económicas y sociales.

    En el cumplimiento de nuestro objetivo en esta área, nuestra empresa agregue el más amplio respeto a los siguientes principios y pautas de actuación comprometiéndose a velar por su cumplimiento y aplicación en su actividad empresarial.

    • Conocer y respetar en todo momento las leyes que nos sean de aplicación y actuar en compromiso ético con la sociedad y su entorno de relaciones, implicando así mismo su cumplimiento a nuestra cadena de suministro cuando sea procedente. Estos principios generales de contratación, entre otros, son:

      • Respeto a los Derechos Humanos.
      • Respeto a los Derechos de Los Niños.
      • Respeto a la legalidad Vigente.
      • Rechazo total a los trabajos forzados.
      • Rechazo al trabajo Infantil.
      • Igualdad y Diversidad: Rechazo a la discriminación de cualquier tipo (sexo, discapacidad, etnia, edad o estilo de vida) en las relaciones profesionales.

    • Garantizar que ni el soborno ni la corrupción forman parte de nuestras prácticas empresariales así como garantizar la confidencialidad de la información a que tuviéramos acceso y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

    • Realizar los servicios de conformidad con las normas internacionales de trabajo incluyendo el rechazo al trabajo forzoso u obligatorio, la negativa del trabajo infantil, el fomento de las políticas de no discriminación de cualquier tipo de acuerdo con la leyes locales, cumplimiento de las condiciones de trabajo, salud y las normas de seguridad, respetando los derechos humanos fundamentales.

    • Responsabilizarnos tanto del cumplimiento de estos principios de contratación como por parte de nuestros subcontratistas., garantizando que su normativa de conducta empresarial será como mínimo tan estricta como los principios de contratación aquí expuestos.

    • Integrar acciones en nuestros programas de responsabilidad social.

    • Revisar periódicamente el cumplimiento propio y el de nuestros subcontratistas, de los principios de contratación evaluando y gestionando inmediatamente cualquier cambio que tenga un impacto negativo en el mismo.

    • Implisar el dialogo con la comunidad y las autoridades sobre el rechazo al trabajo infantil.

    • Garantizar que todos los alimentos que producimos sean libres de trabajo infantil en toda la cadena de producción desde el campo hasta la mesa.

    • Es obligación de todos los colaboradores cumplir con todas las disposiciones contenidas en el presente documento.

  6. NOTA DE PROPIEDAD: La presentación y disposición en conjunto de este documento del manual de Procedimientos de Recursos Humanos, son propiedad de Agrícola El Rosal. Ninguna parte de su contenido puede ser reproducida o transmitida, mediante ningún sistema o método electrónico o mecánico (incluyendo el fotocopiado, la grabación o cualquier otro sistema de recuperación y almacenamiento de información), sin la autorización por escrito del representante legal de la empresa.

    Política Rechazo al Trabajo Infantil, Próxima Revisión : Enero 2015, Código: RS-RH, Fecha de Expedición : Mayo 2013